Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331437
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 225
DECRETOS PRESIDENCIALES, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 225
Los decretos presidenciales no son leyes y, por lo mismo, no pueden juzgarse obligatorios desde la fecha en que son publicados en el Diario Oficial ni declararse extemporáneo un amparo contra ellos, presentado después de los quince días de la publicación, máxime, si se presenta dentro de treinta, ya que, aun considerándolos como ley, se estaría en término, de acuerdo con el concedido por el artículo 22, fracción I, de la nueva Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo 5595/37. Vargas López Filiberto. 9 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 569. Amparo administrativo en revisión 3621/36. Ortiz Palma Alfonso y coags. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.