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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 228
CATASTRO, AUMENTO DE LOS AVALUOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 228
Los avalúos catastrales, conforme a la fracción VII, inciso b), del artículo 3o. de la Ley del Impuesto Predial, sólo pueden ser modificadas por inconformidad del causante, o a petición de la tesorería, conforme al inciso b) de la fracción V del artículo 3o. transitorio, de la citada ley; de modo que para una modificación reductiva, el recurso debe interponerlo el causante, y para aumentar solo a petición de la tesorería, por lo que interpuesta una inconformidad por el causante, el avalúo impugnado, si no debe reducirse, tampoco puede ser aumentado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8398/37. Cortina Rincón Joaquín. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.