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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 244
SUSPENSION, NEGATIVA A TRAMITARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 244
De acuerdo con el artículo 85, fracción VI, de la Ley de Amparo, es procedente la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito, que se niega a tramitar el incidente de suspensión en un juicio de amparo ya que contra tal negativa no cabe recurso de revisión a que se contrae el artículo 83, fracción II, de dicha Ley y se pueden causar daños o perjuicios a la parte quejosa, no reparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 57/38. Pérez y Pérez José y coagraviado. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.