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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 254
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 254
Si el Juez de Distrito no requiere ni señala término al quejoso, como lo previene el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que llene el requisito omitido sobre su personalidad y además, al interponerse la revisión a los ocho días de intentado el amparo, el promovente comprueba tener la personalidad que omitió manifestar en la demanda, es procedente revocar el auto que desechó ésta y ordenar se admita y se tramite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 837/38. Comité Particular Agrario "Miguel Alemán". 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.