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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 375
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS PROVISIONALES, RECURSOS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 375
Si una finca es embargada durante una visita de inspección, en la que se descubre la existencia de una fábrica clandestina de alcohol, y después se pide a la Secretaría de Hacienda, autorización para practicar el embargo precautorio, a efecto de legalizar el mencionado secuestro, es indudable que cuando se aseguró la casa, no se había iniciado procedimiento económicocoactivo alguno y, por tanto, tal acto es recurrible en amparo, sin necesidad de agotar el juicio a que se refiere el inciso 3o. de la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7782/37. Ruiz viuda de Niebla Pilar. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.