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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 376
ALCOHOLES, EMBARGOS POR INFRACION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 376
Si bien el artículo 35 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, en relación con el 1o., reformado, de su reglamento, concede la acción real sobre él o los edificios en que se encuentren las instalaciones que constituyan las fábricas de alcoholes clandestinas, también lo es que esa acción no puede ser ejercitada sin que se oiga en juicio a los propietarios de las fincas, a efecto de que se ejerzan las acciones que a sus derechos convengan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7782/37. Ruiz viuda de Niebla Pilar. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.