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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 383
AYUNTAMIENTOS, DEPOSICION DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 383
Si ha transcurrido el término para el que fueron electos los miembros de un Ayuntamiento, en la fecha en que interponen amparo contra su deposición, tal amparo es improcedente y debe sobreseerse en él, porque los efectos han quedado consumados de un modo irreparable, pues sería imposible reponer a dichas personas en sus puestos, para que actuaran después del plazo para que fueron electos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6957/36. Melesio José y coagraviados. 13 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.