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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 387
IMPUESTOS, CALIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 387
Del artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que cuando algún causante no suministre los datos que le sean pedidos para comprobar los elementos que deban servir para la calificación, ésta será hecha por la Junta Calificadora, de acuerdo con los datos que obren en su poder, y en ese caso, podrá hacer la calificación estimativa, basada en signos externos, o en estadísticas relativas a negocios similares; pero si sólo se señalan la base para cobrar el impuesto, sin expresar los motivos para hacer la estimación y sin mencionar los datos en que se basó, para elevar la calificación hecha a un causante, tal acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 880/38. Durkin Reo Motor Company, S.A. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.