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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 450
SUELDOS, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 450
Como el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, vigente en 1932, determinaba que los sueldos serán embargados en una cuarta parte, cuando las tres restantes alcancen el salario mínimo correspondiente, el embargo de dicha cuarta parte, durante la vigencia de la mencionada ley, no fue violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 847/38. Urdapilleta José. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.