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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 449
SUELDOS, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 449
Reclamando en una demanda de amparo, un embargo de sueldos, y la violación de los artículos 95 y 606 de la Ley Federal del Trabajo, mas no la aplicación de la facultad económicocoactiva, o que tal aplicación no se ajustó a la ley, al hacer el mencionado embargo, del quejoso no está obligado a agotar antes de recurrir al amparo, la oposición establecida en el inciso 4o. de la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 847/38. Urdapilleta José. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.