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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 534
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 534
Notificado por lista el auto por el cual el Juez de Distrito manda prevenir a los quejosos, que aclaren su demanda, dentro de un término, y transcurrido éste, si se presenta el escrito de aclaración y no se exhiben las copias necesarias para tramitar la demanda, como también se les previno, está fundado el auto del Juez, por el que se da por no interpuesta dicha demanda.
Precedentes
Tomo LVI, página 2609. Indice Alfabético. Improcedencia 1396/38. Sánchez Perfecto. 18 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LVI, página 534. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1196/38. Rotenatreich Julio y coagraviado. 18 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.