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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 548
COOPERATIVAS, EXENCIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 548
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional establece los casos en que no se consideran como exenciones de impuestos, las primas, subsidios, franquicias y prerrogativas que se conceden a las sociedades cooperativas, y en él no se comprende el caso de una reducción de impuestos en favor de ellas; por lo que el impuesto diferencial entre una cantidad y otra, establecido para que una cooperativa y para comerciantes libres, no está de acuerdo con el artículo 28 constitucional pues constituye una ventaja indebida en favor de dicha cooperativa, evita la libre concurrencia y no está amparado por la excepción establecida en el último párrafo de este precepto, y tampoco lo está con la ley orgánica de ese estatuto, ni de acuerdo con el espíritu de la Ley de Cooperativas de veintisiete de mayo de mil novecientos treinta y tres.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7226/26. Ramírez José y coagraviados. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.