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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 547
COOPERATIVAS, EXENCIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 547
De la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se desprende que el legislador general consideró que la protección fiscal que se otorgara a las cooperativas que operaran directamente con el público, no promovieron una competencia desleal y prohibida por la leyes; por tanto, si las cooperativas de abastecedoras que protege un decreto, operan directamente con el público, es obvio que la franquicia fiscal que se les conceda posibilita una competencia desleal y contraria al artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7226/26. Ramírez José y coagraviados. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.