Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 554
LEYES, VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 554
Ninguna ley o decreto queda derogado sino por otro posterior, y la promulgación de la Constitución de 1917, no pudo tener por efecto derogar el Decreto de 31 de mayo de 1882, porque sus disposiciones no vienen a contrariar las que contiene dicho decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1034/23. Montesinos de González Dolores. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.