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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 554
EXPROPIACION, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 554
Si consta de autos que se fijó como valor fiscal a un inmueble expropiado, una cantidad, sin que los interesados formularan protesta alguna contra esa asignación y que el gobernador de la entidad respectiva, informó que no se tenía conocimiento que dicha finca hubiera sido objeto de mejoras después de la fijación del último valor fiscal, tal caso se encuentra exactamente comprendido en la prevención relativa del artículo 21 constitucional; razón por la cual, si un acuerdo se aparta del procedimiento que para el pago de la indemnización marca dicha prevención, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1034/23. Montesinos de González Dolores. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.