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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 562
DESISTIMIENTO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN COMISARIADO EJIDAL EN REPRESENTACION DE UNA COMUNIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 562
Conforme al artículo 119 del Código Agrario vigente, el comisariado ejidal está constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, teniendo el comisariado la representación jurídica del núcleo de población correspondiente; y de acuerdo con el artículo 122, fracción I, de dicho código, es atribución del comisariado ejidal, representar al núcleo de población, ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general; y conforme al artículo 14 de la Ley de Amparo, no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo; pero sí para que se desista de él. Ahora bien, si el comisariado ejidal promueve un juicio de amparo y el secretario del mismo comisariado se desiste del juicio de garantías y el escrito respectivo no fue ratificado por los demás componentes del comisariado, no existe el desistimiento y es ilegal la resolución del Juez de Distrito que lo admite.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 369/37. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de San José del Castillo. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.