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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 729
ASALARIADOS, OBLIGACION DE LOS, DE PAGAR IMPUESTOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 729
Los descuentos o compensaciones a que se refiere el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo se contraen a multas, anticipos o pagos hechos por error, pérdidas, averías, compras de artículos o rentas, pero tal precepto no prohibe exacción de gravámenes o contribuciones a quienes reciben un salario, y el hecho de ser asalariado un profesionista técnico o quien desempeñe un oficio u arte, no lo libra del deber de contribuir de modo equitativo y justo a los gastos públicos, con arreglo a la fracción IV del artículo 31 de la Ley Constitutiva Federal de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2286/32. Revuelta Félix C. y coagraviados. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.