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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 729
IMPUESTO, CALIFICACIONES PARA EL PAGO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 729
Si aparece que un causante acató la ley que grava sus emolumentos, como empleado de una compañía, hizo oportunamente sus manifestaciones de ingresos, prevenida por aquélla, para el efecto de que fueran calificadas por el recaudador de rentas respectivo, y éste fijó la cuota que le corresponde, bajo la condición de que esa calificación sea ratificada por la Junta Calificadora que, de acuerdo con los artículos 95 y 103 de la ley orgánica fiscal del Estado de Oaxaca, deben funcionar, y esta ratificación no se ha hecho aún definitivamente, por lo que, no estando depurado en cuanto a su procedencia y extensión, el cobro que trata de ejecutar, es violatorio de garantías, pues no reúne aún los requisitos de justicia y proporcionalidad que todo impuesto debe tener.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2286/32. Revuelta Félix C. y coagraviados. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.