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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 741
DENUNCIOS MINEROS, CORRECCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 741
Como no existe precepto alguno que autorice a la Secretaría de la Economía Nacional, para admitir las correcciones a los denuncios mineros, después de haber admitido éstos, es indudable que dicha secretaría obra con toda justificación, si hace caso omiso de las rectificaciones que se presenten y desaprueba el expediente respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4028/31. Sóstenes y coagraviados. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.