Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331497
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 756
NACIONALIZACION DE CORRIENTES, EFECTOS DE LAS DECLARACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 756
La circunstancia de que en una declaratoria de nacionalización, sólo se haya hecho referencia a las aguas de un río, sin aludir a sus cauces y riberas, no implica que no exista zona federal, pues el artículo 27 constitucional, previene que son propiedad de la nación tanto las aguas como el echo y riberas de los ríos que menciona; por lo que si el mencionado río es declarado nacional, es indudable que no sólo sus aguas, sino también su lecho y riberas son nacionales de acuerdo con el mencionado artículo; máxime, que las declaraciones que sobre el particular emite el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, no son las que confieren el derecho de propiedad de la nación, sino que constituye un mero acto administrativo y tienen por finalidad, entre otras, hacer saber que determinadas corrientes de agua están comprendidas, para todos los efectos legales, en la enumeración formulada por la Constitución; por tanto, consentida la declaración de nacionalización de un río, la demarcación de la zona federal respectiva, no es sino un acto derivado de otro consentido, y por tanto, debe sobreseerse en el amparo que contra ella se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4129/29. Cruz Marcelino sucesión de. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.