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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 866
CAFE, IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 866
El artículo 1o. transitorio, del Decreto de 1915, que creó un impuesto sobre el café dice: "Causa el impuesto a que se refiere la presente ley, las existencias almacenadas en la fecha de la promulgación del mismo, y, en consecuencia, los administradores y receptores de rentas exigirán las manifestaciones respectivas, practicando las inspecciones necesarias". Ahora bien, según se ve del texto de dicho artículo el decreto mencionado impone una contribución a las existencias de café que hubiere con anterioridad a la vivencia de la ley; por lo que es evidente que se vulnera la garantía del artículo 14 constitucional, si se trata de cobrar un impuesto por operaciones de compraventa, celebrados con anterioridad a la creación del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo 2973/38. Polanco Carlos L. y coagraviado. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 2558. Indice Alfabético. Amparo 1344/25. González David y coagraviados. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 2948. Amparo administrativo en revisión 2895/25. "Guillermo Boesch, Sucesores", S. en C. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.