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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 867
ALCOHOL, IMPUESTOS POR LA COMPRAVENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 867
La ley que determine un impuesto de compraventa sobre el alcohol, sin gravar la fabricación del mismo, no invade la esfera de la competencia de las autoridades federales, ni determina un impuesto establecido ya que la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de diciembre de 1932, y por tanto, su aplicación no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 851/38. Flores Guillermo. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.