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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 922
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 922
Conforme al artículo 27 constitucional, no tratándose de aguas permanentes, sólo pueden ser declaradas nacionales, las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados, en su rama principal, las de los ríos, arroyos, o barrancos, cuando sirvan de límite al Territorio Nacional o al de los Estados; de manera que las características de estas aguas son que atraviesen dos o más Estados, pero entonces la nacionalización recaerá en su rama principal, cuando sirva de límite al Territorio Nacional o al de los Estados; por tanto, si las aguas de un arroyo ni atraviesan dos Estados de la República, ni sirven de límite a éstos ni al Territorio Nacional, sin duda alguna que no pueden ser declaradas nacionales, y es verdad que podían quedar comprendidas en la fracción VII del artículo 1o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional; pero de acuerdo con el artículo 27 constitucional, la clase de aguas de que habla dicha disposición, sólo puede nacionalizarse en la rama principal de un sistema hidrográfico, por lo que tal disposición no es aplicable al arroyo que sólo sea pequeño afluente de otro, que, a su vez, lo sea de un río que pasa por varios Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5124/36. Stanford y Compañía, Sucesores. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.