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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 939
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 939
El título expedido por un colegio particular, y suscrito no solamente por los directores del mismo, sino también por el gobernador, por el secretario de Gobierno, por el director de Educación Pública y por el secretario de Educación de un Estado, debe ser considerado como expedido por las autoridades del mismo, ya que sin este efecto legal, no tendría razón el que tal documento hubiese sido autorizado por las autoridades de dicha entidad, y si el mencionado título fue expedido con sujeción a la ley del Estado que lo expidió, reúne los requisitos del artículo 121 de la Constitución y su desconocimiento en otro Estado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 206/38. García C. Amparo B. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.