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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 945
PAGOS POR OTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 945
No puede decirse que el acuerdo revocatorio del que autorizó a una persona a pagar una deuda fiscal por otra, con bonos, solamente puede afectar derechos de la primera y no de la segunda, quien no solicitó la autorización para pagar en dicha forma el importe de sus responsabilidades pues autorizado tal pago en la forma dicha, es evidente que verificado éste y habiendo producido sus efectos, el acuerdo que derogue al primero tiene que producir como consecuencia, que se someta nuevamente al deudor a los procedimientos económico-coactivos, no obstante estar extinguidas por el pago, sus obligaciones, pues tal cosa va contra la doctrina y la ley, según las cuales, todas las obligaciones se extinguen por el pago y éste puede hacerse por el acreedor, por sus representantes, por cualquier persona que tenga interés jurídico y aun por tercero, ignorándolo el deudor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4733/36. Razura José S. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.