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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 945
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 945
Si bien es regla general aceptada por la jurisprudencia de la Suprema Corte, que las autoridades administrativas pueden revocar sus propias resoluciones, éstas no pueden ser desconocidas por una resolución posterior dictada en el mismo asunto, cuando han creado derechos en favor de las partes interesadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4733/36. Razura José S. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.