Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331527
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1055
PERSONALIDAD, SU DISCUSION NO ES ASUNTO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1055
La resolución por la que no se reconoce personalidad a una persona, en determinado procedimiento fiscal, es indudable que, aunque conexa con un asunto de tal naturaleza carece, en sí misma, de carácter fiscal, pues admitir o rechazar la personalidad de un promovente, es un mero trámite procesal, que no tiene otro objeto que llegar al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1191/38. Romero Brooks Julieta. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.