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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1056
REVISION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1056
Como la segunda instancia en el juicio constitucional, no tiene otro objeto que revisar la litis planteada en primera instancia, sin poder examinar nuevos elementos de violación por parte del quejoso, o de justificación en lo que se refiere a la responsable, deben rechazarse en aquélla, los agravios que no hayan sido materia propuesta al Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1191/38. Romero Brooks Julieta. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.