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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1061
TRASLACION DE REOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1061
Si se reclama en amparo la orden de un presidente municipal, para que el quejoso sea remitido por cordillera, a disposición de la autoridad responsable, se trata de una restricción a la libertad, máxime, si también se dispuso que no se le permita al propio quejoso hacer el viaje en automóvil; y la suspensión debe concederse, para el efecto de que aquél quede a disposición del Juez de Distrito, previas a las medidas de seguridad, a fin de que si no prospera el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad competente, si así procediere.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 816/38. Gordoa y Orozco Manuel. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.