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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1173
LANZAMIENTO PRACTICADO ADMINISTRATIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1173
Si en el contrato de arrendamiento celebrado entre una autoridad y un particular, se establece que el arrendatario entregará la cosa arrendada, transcurridos determinados días, después de recibir el aviso de que el contrato de arrendamiento se da por terminado, lo cual puede hacerse administrativamente en virtud del mismo contrato, sin duda alguna que la autoridad, dentro de los términos del mismo, puede exigir, en la vía administrativa, la desocupación del local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1589/38. Landa María A. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.