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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1211
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, POR DEUDAS DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1211
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal, de la Tesorería General del propio Distrito Federal, y de las oficinas de su dependencia, para que se clausure un establecimiento mercantil y de los informes aparece que la orden se dictó como un simple medio coercitivo para que se cubran los adeudos fiscales que tiene pendientes el dueño, la suspensión debe concederse mediante el depósito en el Banco de México, de las sumas de dinero a que ascienden los adeudos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8624/37. Zamudio Reynaldo. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.