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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1214
SECRETARIAS DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1214
Cuando en el juicio de amparo se señala como autoridad responsable, a una Secretaría de Estado, lo mismo representan y pueden gestionar y promover en su nombre, indistintamente, por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte los ciudadanos secretario, subsecretario y oficial mayor. No existe disposición legal alguna que prohiba a los ciudadanos subsecretarios y oficiales mayores interponer recursos a nombre de las respectivas secretarías de Estado, ni puede decirse jurídicamente que la interposición de un recurso sea un acto decisorio que no puede delegarse; porque es un simple acto de representación que, como tal, aquellos altos funcionarios pueden ejercitar por virtud de un acuerdo o simple orden del ciudadano Secretario, acuerdo u orden que, por su misma naturaleza, pueden ser económicos y hasta verbales, sin menoscabo de la disposición que incluye el artículo 19 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, los mismos representan y pueden gestionar y promover en su nombre, indistintamente por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte, los ciudadanos secretario, subsecretario y no hay razón para exigir la demostración de la orden que el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diga haber recibido del titular, para interponer el recurso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8603/37. "The Mexican Corporation", S. A. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.