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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1267
VENTAS EN ABONOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE PERMISO PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1267
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Gobernación, que revocó al quejoso el permiso que le había concedido para un sistema de ventas en abonos, en virtud de que se estimó de tendencias monopolizadoras el sistema de propaganda comercial que empleaba el quejoso, contrariando lo mandado por la fracción V del artículo 5o., de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, la suspensión debe negarse, por basarse el acto reclamado en la aplicación de una ley orgánica de un precepto constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 567/38. Gómez Tomás. 9 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.