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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1311
ALCOHOL, BOLETAS DE LAS FACTURAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1311
Al formularse la disposición del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, que exige la anotación del número de la boleta de pago, se tuvo en cuenta que el impuesto respectivo se pagaba en timbres ya que el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, establece que todos los productos que salgan de la fábrica o bodegas, anexas, deberán ir amparadas con facturas oficiales, en las que adherirán y cancelarán los timbres respectivos, a efecto de cubrir íntegramente el monto del impuesto, lo que significa que de acuerdo con la ley y el reglamento relativos a esta materia, la obligación de fijar los timbres en la factura, no excusa de la obligación de anotar en la misma, el número de la boleta de pago, pues aunque se estimara que esta anotación es superflua y que su omisión en nada perjudica el fisco, tal estimación, aun en el supuesto de que fuera fundada, no puede excusar del cumplimiento de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8789/36. Valle Espinosa Felipe. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.