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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1313
FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1313
Si el cobro que se exija a los Ferrocarriles Nacionales, proviene de obligaciones fiscales impuestas por la Ley de Ingresos Municipales del Distrito, y el Decreto relativo a Impuestos de Limpia de 5 de julio de 1923, y que tienden al pago de los servicios públicos que prestaba el Ayuntamiento de la Ciudad de México, es indudable que dichas obligaciones, por su naturaleza, deben considerarse como contribuciones, y como los Ferrocarriles están sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones e impuestos de cualquier género, el pago de las mencionadas obligaciones no puede exigirse a la citada empresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3266/38. Los Ferrocarriles Nacionales del México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.