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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1314
FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1314
Como el impuesto de pavimento grava directamente las propiedades tratándose de los Ferrocarriles, cuando pese sobre algunas de sus estaciones, como éstas están sujetas al servicio de ellos, y las empresas ferrocarrileras de concesión federal, están exceptuadas de pagar a los Estados o Municipios, impuesto alguno por las construcciones que están destinadas al servicio propio de la empresa, es indudable que, legalmente, no se puede exigir a aquéllas el citado impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3266/38. Los Ferrocarriles Nacionales del México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.