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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1364
NACIONALIZACION PRESUNCIONES PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1364
Para declarar la nacionalización, es bastante la existencia de simples presunciones, aunque no sean estrictamente tales, con arreglo a la ley procesal federal, y bastan leves indicios que racionalmente permitan admitir la certeza del hecho denunciado; pero aunque para valorar las presunciones a que se refiere el artículo 27 constitucional, no debe aplicarse el criterio rigorista del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que pueda haber presunción, se requiere la existencia de un hecho probado, del que pueda derivarse ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8508/37. Díaz Leonides, sucesión de. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.