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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1373
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1373
Probado que una persona violó una cláusula del contrato celebrado con una autoridad y que, según el mismo, tal violación daba margen a la rescisión del mencionado contrato, es indudable que dicha autoridad está facultada para revocar éste, administrativamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 32/25. Pedroarena Pedro. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 608, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 356, de rubro, "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.".