Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331575
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1378
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1378
El Estado no tiene que ocurrir a los tribunales judiciales demandando la nacionalización de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, ya que la propiedad de tales bienes pasa a la nación de pleno derecho; con lo cual queda excluida la necesidad de juicio previo, y al ordenar el mismo artículo que las acciones que competen a la nación, deben ejercitarse por el procedimiento judicial, sólo puede referirse a aquellos casos en que ésta necesite ejercitar una acción, pero no a los que, por haber adquirido el dominio de un bien por mandato constitucional, no se requiere el ejercicio de acción alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5288/36. Muro María Isabel del. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.