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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1385
LEYES PRIVATIVAS (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936, RELATIVO A JUICIOS DE OPOSICION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1385
El Decreto de 31 de diciembre de 1936, no puede ser considerado como ley privativa, pues bien sabido es que éstas, según los tratadistas, son las que se dictan señaladamente para una o varias personas o corporaciones, que se mencionan con individualidad, y el citado decreto es una ley de carácter general, porque comprende a todos los juicios de oposición en trámite, ante los Juzgados de Distrito y tribunales de circuito, y a aquellos que se iniciaron hasta el 31 de diciembre de 1936.
Precedentes
Tomo LVI, página 2749. Indice Alfabético. Amparo 1410/38. Sánchez Francisco C. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVI, página 2749. Indice Alfabético. Amparo 1402/38. Aspeitia Eduardo. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LVI, página 1385. Amparo administrativo en revisión 1376/38. Jiménez Juan. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: Jesús Garza Cabello.