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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1390
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1390
Declarada de propiedad nacional una corriente, no importa que en la declaración respectiva no se cite el nombre del arroyo, pues éste pasa a ser de propiedad nacional, independientemente de los nombres con que se acostumbre designarla; por lo que si está acreditado que un arroyo fue declarado de propiedad nacional, la concesión dada a un tercero en la zona federal del mismo, denominándolo con otro nombre, en nada afecta los derechos de quien antes los tenía sobre él, con diferente denominación, si en la concesión otorgada quedaron excluidas las zonas federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1187/37. Hamilton Devine, S. en C. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.