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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1395
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1395
Aunque de acuerdo con la ley, los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán derecho a recurso ordinario alguno, ni podrán promover el juicio de amparo, no por el solo hecho de que el acto reclamado en amparo se refiera a materia agraria, y aunque las autoridades responsables carezcan de competencia constitucional para llevar a efecto una resolución dotatoria de ejidos, se puede declarar improcedente el juicio mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 719/38. López Rodríguez Fernando y coagraviados. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.