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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1396
COMISARIOS EJIDALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1396
Del artículo 17, inciso b, del Código Agrario en vigor, se desprende que los comisariados ejidales no son competentes para ejecutar las resoluciones dotatorias respectivas, y si lo hacen, violan las garantías de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 719/38. López Rodríguez Fernando y coagraviados. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.