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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1477
FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1477
Aunque conforme al artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Congreso debe actuar como jurado de acusación, en los delitos oficiales de sus miembros, y el Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, como la primera de dichas autoridades es la que tiene competencia para declarar si existe o no culpabilidad, y el tribunal sólo está facultado para imponer la sanción que corresponde y, por tanto no puede anular, modificar o revocar la declaratoria del jurado de acusación, sino únicamente definir si el caso es o no punible y aplicar la sanción que corresponda, según el artículo 242 del Código de Procedimientos Penales, no puede decirse que exista algún recurso, medio de defensa legal o juicio que tenga por objeto revisar la resolución respectiva, para modificarla, anularla o revocarla, y menos que produzca el efecto de que, mediante su proposición, quede en suspenso la ejecución del acto, y éste debe considerarse como definitivo para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.