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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1477
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1477
La reposición a que se contrae el artículo 93 de la Ley de Amparo, únicamente procede cuando han sido violadas las reglas fundamentales que norman el procedimiento, y se ha dejado sin defensa alguna a las partes, por no haber sido oídas y no puede decirse que esto ocurra cuando el Juez ha regulado, precisamente, ese procedimiento, y no consta que hubiese dejado de observar las reglas fundamentales que lo norman, ni dejado de oír a alguna de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.