Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1500
PETROLEO, NULIDAD DE CONCESIONES CONFIRMATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1500
Si el acuerdo que declaró nacionales unos terrenos petrolíferos, quedó sujeto a lo que la autoridad judicial resolviera sobre su procedencia o improcedencia, es indudable que estando sub-judice, no puede servir de base para que la Secretaría de la Economía Nacional, dicte la nulidad de un título confirmatorio concedido sobre dicho predio.
Precedentes
Tomo LVI, página 2815. Indice Alfabético. Amparo 121/38. "Sabino Gordoa Petroleum Co.". 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVI, página 1500. Amparo administrativo en revisión 573/37. Serna viuda de Barrios Carmen de la. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.