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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1637
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CANCELACION DE ADEUDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1637
El hecho de que una compañía cargue a uno de sus socios, según convenio expreso que con él celebre, las pérdidas sufridas en el negocio, de ninguna manera puede significar que perciba utilidades en cantidad igual a la que por concepto de pérdidas cargó, y aunque al librarse de un saldo deudor, aumenta su patrimonio, esto no es por concepto de utilidades, sino por recuperación de su capital en giro, como consecuencia de la liberación de sus pérdidas, y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceptúa como ingresos, las percepciones habidas por nuevas aportaciones de capital, que no procedan de las utilidades obtenidas en el tiempo de la imposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5587/37. "Al Puerto de Veracruz", S.A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.