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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1656
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1656
Ni el presidente de la República, ni la Secretaría de la Defensa Nacional, están facultados para dar de baja a los miembros del Ejército; por lo que los individuos que pertenecen a dicha institución, con nombramiento expedido en debida forma, teniendo el derecho de desempeñar el cargo, sólo pueden ser destituidos del mismo, mediante los requisitos señalados expresamente por la ley; razón por la que el amparo que se pida contra la destitución de una de dichas personas, no es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1033/34. Benavides Carlos J. 8 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.