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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1668
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1668
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional que declara la caducidad de la concesión de un lote minero que quedó incorporado a las reservas nacionales y la orden para que el agente de minería respectivo, publique la libertad del terreno y para que, al terminar el plazo de la publicación se abstenga de admitir las licitudes sobre el mismo, esa publicación tiene por efecto que ingrese el terreno que había sido concesionado al quejoso, a las reservas nacionales, e indiscutiblemente ese efecto le causa perjuicio de difícil reparación, puesto que lo imposibilita para seguir explotando el fundo. Cierto es que no existe la posibilidad de que al consumarse la publicación de libertad, el terreno puede ser solicitado por terceros; pero la sola incorporación indudablemente que afecta al quejoso, como se dijo antes, en cuanto a la circunstancia de que pudieran otorgarse concesiones especiales respecto del fundo y que tales concesiones no podrían estimarse como consecuencia de la publicación de libertad sino de la declaración de estar incorporado a las reservas nacionales y el argumento de que esos actos serían futuros e inciertos y que por lo mismo contra ellos no procede conceder la suspensión y de la declaración de ingresos del fundo a las reservas nacionales, le impiden continuar en la explotación del mismo, y esto indudablemente que le afecta en sus intereses, ocasionándole un perjuicio no sólo de difícil sino de imposible reparación; y precisamente contra ese efecto cabe la suspensión y no se puede sostener que con ella se afecta el interés general o se contravienen disposiciones del orden público, porque el interesado, al amparo de una concesión que se le otorgó, estaba explotando el fundo minero de que se trata y si ahora se le cancela y se le manda incorporar el fundo a las reservas nacionales, previa publicación de libertad, es incuestionable que en nada se afecta el interés general con que se mantenga la situación jurídica que existía, por virtud de su concesión otorgada anteriormente por la propia autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8359/37. Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.