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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1670
SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELAR LA AUTORIZACION PARA QUE FUNCIONEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1670
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para que una sociedad cooperativa siga funcionando, la suspensión debe concederse, porque no se afecta el interés general al mantener una situación jurídica reconocida por la autoridad, en tanto que se falla el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 66/38. Sociedad Cooperativa Industrial de Panaderos "La Mexicana". 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.